Debe solicitarse dentro de 1 año de haber llegado a los EE. UU. Debe demostrar temor a la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Las peticiones familiares aplican al cónyuge, hijo o padre de ciudadanos o residentes permanentes. También a hermanos de ciudadanos. La visa depende del estatus del peticionario y la relación familiar.
La naturalización aplica a residentes con 5 años (o 3 si casados con un ciudadano), mayores de 18 años, buen carácter, inglés básico y residencia continua. *Si uno de sus padres es ciudadano, contáctenos.
El Estatus de Protección Temporal ofrece protección a ciudadanos de ciertos países designados por un período específico. Los titulares pueden obtener autorización de trabajo, permiso para viajar y residir legalmente en EE. UU.
Las exenciones como I-601/I-601A están disponibles para aquellos con presencia ilegal acumulada en los EE. UU. y que deseen regularizar su situación migratoria. Contáctenos para obtener más información y asistencia.
Las visas T son para víctimas de tráfico laboral o sexual. Los beneficiarios pueden ser perdonados por entrada ilegal, presencia ilegal y ciertos delitos. Pueden obtener autorización de trabajo y solicitar residencia permanente.
Las visas U son para víctimas de ciertos delitos graves que colaboran con autoridades, y permiten indultos migratorios. Las visas T permiten autorización de trabajo y acceso a residencia permanente.
La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) protege a familiares de ciudadanos o residentes permanentes víctimas de agresión extrema, permitiéndoles presentar una petición a inmigración sin que el abusador lo sepa.
Las visas S son para quienes aportan información clave en investigaciones o juicios criminales. Los beneficiarios pueden obtener autorización de trabajo y residencia permanente.
El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil aplica a menores que ingresaron a EE. UU. antes de los 21 años y fueron abandonados, descuidados o abusados por uno o ambos padres, certificado por un tribunal de familia local.
El Ajuste de Estatus Cubano aplica a cubanos admitidos o liberados en EE. UU. desde 1959, con más de 1 año de presencia. Hay litigios sobre los liberados con un I-220A. Contáctenos para más información.
Las peticiones de residencia (I-485) pueden basarse en la familia, el empleo o el estatus de refugiado, con requisitos específicos para cada caso. Contáctenos para evaluar su elegibilidad y guiarlo en el proceso.
Los procedimientos de deportación pueden ser cancelados si eres elegible para otra forma de alivio o si hay un caso procesal en tu contra. Contáctanos para revisar tu caso.
Si estás en proceso de deportación, podrías ser elegible si:
Tu cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense o residente legal sufriría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales si se te ordenara abandonar Estados Unidos.
Sigues las leyes estadounidenses y no has sido condenado por delitos graves que te descalifiquen automáticamente.
Eres una persona de “buena conducta moral”.
Has estado en Estados Unidos durante al menos los últimos diez años.
Debe solicitarse dentro de 1 año de llegar a los Estados Unidos. El solicitante debe demostrar temor a la persecución basada en raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico u opinión política. En este caso, debes probar tu caso ante el juez de inmigración en un proceso judicial.
Las categorías de visa E1 y E2 son para comerciantes y inversionistas amparados por un tratado bilateral entre Estados Unidos y otro país.
Es una visa de empleo para profesionales con títulos avanzados o habilidades excepcionales. Contáctenos para más información.
Cada año, hay 140,000 visas para no ciudadanos con habilidades laborales. Si cumple los requisitos, podría residir permanentemente en EE. UU.
Valoramos a nuestros clientes; contacte a nuestra recepcionista 24/7 para asistencia legal en inmigración.
Comuníquese con nosotros al 1-813-600-5403 si no puede encontrar una respuesta a su pregunta.
Manejamos una variedad de casos que incluyen inmigración, planificación patrimonial y comercial, y defensa penal.
Mis honorarios varían según el caso, pero siempre ofrecemos una evaluación gratuita antes de una consulta inicial con el abogado.
Ofrecemos dos opciones, 30 minutos por $100 o 1 hora por $250.
No está obligado a contratarnos y no tiene que hacer ningún compromiso si programa una consulta.
Es una oportunidad para que el abogado revise su caso y responda a sus preguntas.
He estado ejerciendo la abogacía desde 2017, tengo licencia en Florida, Puerto Rico y todos los tribunales de inmigración y tengo más de 15 años de experiencia en el campo legal, incluidos contratos, cumplimiento e inmigración.
Abrí mi bufete de abogados poco después, en 2018.
Podemos practicar la inmigración en todo Estados Unidos y Puerto Rico, y cualquier otra ley en Florida y Puerto Rico.
Acomodamos a nuestros clientes con reuniones virtuales, llamadas telefónicas, nuestro portal de clientes de última generación, mensajes de texto, cargas de documentos y más.
Nuestras oficinas están ubicadas en Tampa, FL y San Juan, Puerto Rico.
Hemos trabajado en cientos de casos a lo largo de los años.
Algunos de nuestros casos más exitosos han sido la desestimación de un caso penal con 2 cargos por delitos graves después de 2 años de litigio, la anulación de varias sentencias finales, la aprobación de las solicitudes de Visa T en un corto período de tiempo, la aprobación de las peticiones familiares, la aprobación de los casos de ajuste cubano con un I-220A, la terminación de los procedimientos de deportación en la corte de inmigración, ganar casos de custodia en el tribunal de familia, y más.
Todo nuestro personal es completamente bilingüe en inglés y español y proviene de varios países como Puerto Rico, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Chile y Venezuela. El abogado también habla portugués conversacional.